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Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE)

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¿Cómo titulamos?

Paso 1

Identificación de terrenos

La Dirección Ejecutiva identifica los terrenos, a solicitud de una de las instituciones que integran la CPTTE, o a solicitud de una comunidad asentada en terrenos estatales, determinándose el ámbito de la parcela y distrito catastral donde se encuentra ubicado el proyecto que solicitan sea titulado.

Paso 2

Verificación de derechos registrales

Durante este proceso, se verifican los datos catastrales del inmueble, tales como número de parcela, distrito catastral, municipio y provincia, mientras que a través de un sistema de información geográfica localizamos geográficamente la parcela en el mapa nacional. De haber una discrepancia entre los datos catastrales recibidos y los datos catastrales verificados de la parcela, o en caso de que no se tenga información precisa de la parcela a verificar, entonces se realiza una visita de reconocimiento a la zona de interés.

En esta visita, se hace un recorrido de los límites territoriales identificados y, con la ayuda de un GPS, se toman lecturas de las coordenadas de ubicación, para luego confirmar los datos catastrales levantados. Si, en caso contrario, los datos catastrales suministrados inicialmente están correctos, entonces se verifica en el Sistema de Explotación y Recuperación de Archivos (SIRCEA) de la Jurisdicción Imobiiliaria si la parcela evaluada tiene planos catastrales. De no visualizar los planos en el SIRCEA, entonces se solicitan copias de los mismos en la sala de consulta de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Posteriormente, se elabora un Informe de Investigación Catastral y Registral que reporta los resultados de las investigaciones catastrales y registrales realizadas, las conclusiones de la investigación y la factibilidad del proyecto de titulación, determinándose además la operación parcelaria a realizar, sea ésta saneamiento, deslinde, subdivisión, refundición, o alguna combinación de las anteriores, según apliquen.

Paso 3

Reunión con la comunidad

Durante esta fase, la Dirección Ejecutiva establece contacto y se reúne con la comunidad para informarla sobre el proceso de titulación, a los fines de que los potenciales beneficiarios y los distintos sectores sociales de la comunidad estén al tanto de los trabajos que se realizarán, tengan una participación activa y se involucren en el proyecto. Para tales fines, se busca el apoyo y colaboración de las juntas de vecinos, asociaciones de parceleros, líderes comunitarios y religiosos, participación que además permite disminuir al mínimo cualquier error en las labores de identificación de los predios o parcelas individuales a mensurar, así como de los ocupantes a titular.

Paso 4

Trabajo de campo

En esta etapa, las brigadas técnicas de la Comisión de Titulación realizan los levantamientos parcelarios a través de las mediciones de todos los inmuebles (solares, parcelas, viviendas) conforme a las ocupaciones que se encuentren dentro de las parcelas objeto del proyecto de titulación, las cuales se identifican, se ubican, se miden y se delimitan.

Paso 5

Elaboración y Tramitación de Expedientes Técnicos

Una vez medidos los inmuebles que componen el proyecto de titulación, el Departamento Catastral de la CPTTE procede a elaborar el expediente técnico, utilizando los datos recolectados de los levantamientos parcelarios. El expediente técnico lo componen, entre otros:

  • - El mosaico catastral de las parcelas del proyecto y su entorno;
  • - Los planos catastrales generales y los planos individuales; y
  • - Los documentos correspondientes al proceso de mensura aplicable para cada caso.

Asimismo, se identifican las colindancias en derecho correspondientes a los inmuebles que conforman el proyecto y se generan los documentos relativos a la publicidad del proceso de mensura (notificaciones, publicación en la prensa, etc.). Finalmente, una vez concluido todo lo anterior, se deposita el expediente en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente.

Paso 6

Aprobación de expedientes técnicos

Durante esta fase, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente conoce y aprueba el expediente técnico.

Paso 7

Identificación de beneficiarios

En esta etapa, la CPTTE lleva a cabo un levantamiento social a través de un censo mediante el cual se identifican y se recolectan los datos y documentos de cada persona, a fines de elaborar el expediente legal requerido para la posterior transferencia del inmueble a ser titulado. Este censo es realizado con apoyo de las instituciones estatales propietarias de los terrenos intervenidos y, en ciertos casos, con apoyo del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN).

Paso 8

Tasación y valoración

La tasación de los inmuebles aplica en algunos proyectos de titulación donde el inmueble a transferir deberá ser adquirido (comprado) por el beneficiario, como por ejemplo los apartamentos que se encuentran bajo la administración de la Dirección General de Bienes Nacionales y el Instituto Nacional de la Vivienda, así como solares registrados a nombre del Estado dominicano.

La tasación del inmueble es realizada por la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN), a solicitud de la Dirección Ejecutiva de la CPTTE. Posteriormente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) registra el inmueble en el sistema tributario y se determina el impuesto de transferencia aplicable para cada caso.

Paso 9

Elaboración del Expediente Legal

En esta etapa, el Departamento Legal de la CPTTE elabora el expediente legal de cada beneficiario, compuesto de los documentos correspondientes y los actos de transferencia que luego firman las personas a ser tituladas. Dependiendo del estado civil de cada beneficiario, los documentos correspondientes son:

  • Soltero(a): Copia Cédula de Identidad/ declaración jurada de posesión.
  • Solteros en Co-propiedad: Copias Cédulas de Identidad/declaración jurada de posesión.
  • Casado: Copia Cédula de Identidad/Copia Cédula identidad Cónyuge/Acta de matrimonio/declaración jurada de posesión.
  • Unión Libre: Copia Cédulas de Identidad de ambos/declaración jurada de posesión.
  • Viudo(a): Copia de cédula/ acta de defunción/acta de matrimonio/acta nacimiento de hijos/ cédula de identidad/acto de notoriedad.
  • Divorciado(a): Copia de cédula/acta de divorcio/declaración jurada de posesión.
  • Persona Jurídica: RNC/copia registro mercantil/Asamblea certificada que designa al representante.
  • Menor de Edad: Actas de nacimiento Legalizada /Copia Cédula identidad tutor legal/declaración jurada de posesión.
  • Representante legal: Copia Cédula de Identidad/ Poder de representación.
Paso 10

Firmas de actos de transferencia

Una vez concluida la elaboración del expediente legal, la Dirección Ejecutiva de la CPTTE lleva a cabo un operativo masivo de firmas de actos de transferencia, momento en el cual además se completan los expedientes legales con cualquier documentación que, a ese momento, aún no haya sido suministrada o depositada por parte del beneficiario.

Paso 11

Fase Judicial

Durante esta etapa, el Departamento Legal de la CPTTE prepara y deposita en el Tribunal de Jurisdicción Original (Tribunal de Tierras) los expedientes legales de cada beneficiario del proyecto de titulación, y las constancias de las notificaciones judiciales y publicación en la prensa que, por mandato de la ley, deben realizarse en esta fase. Posteriormente, los abogados de la CPTTE acuden a la audiencia judicial y solicitan al tribunal la aprobación de los trabajos técnicos de mensura y las transferencias sometidas.

Es importante destacar que en los casos de subdivisión, refundición, urbanización, regularización parcelaria, así como en la actualización de mensura y constitución de régimen de condominios, en principio, no hay que agotar la fase judicial.

Paso 12

Fase Registral

Durante esta fase, el Registro de Títulos correspondiente emite e imprime los nuevos certificados de títulos, los cuales entrega a la Dirección Ejecutiva de la CPTTE.

Paso 13

Entrega de Certificados de Títulos

Una vez la CPTTE recibe los nuevos certificados de títulos emitidos, se programa la realización del acto de entrega de los cetificados de titulos a los beneficiarios, actividad que encabeza el Presidente de la República.

Cómo Titulamos

Portada » Cómo Titulamos
  • Procesos internos de la CPTTE
  • Procesos de la CPTTE con beneficiarios
  • Procesos ante la Jurisdicción Inmobiliaria
  • 1Identificación de terrenos a titular
  • 2Verificación de derechos registrales
  • 3Reunión con la comunidad
  • 4Trabajo de campo: medición de terrenos
  • 5Preparación y tramitación de expedientes técnicos
  • 6Aprobación de expedientes técnicos
  • 7Identificación de beneficiarios
  • 8Tasación y valoración de inmuebles
  • 9Elaboración de expedientes legales
  • 10Firmas de actos de transferencia
  • 11Aprobación de expedientes judiciales
  • 12Emisión de los certificados de títulos
  • 13Entrega de certificados de títulos

Enlaces de Interés

  • Presidencia de la República
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Agricultura
  • Banco Agrícola de la Rep. Dom.
  • Dirección General de Bienes Nacionales
  • Dirección General de Catastro Nacional
  • Instituto Agrario Dominicano
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Junta Agroempresarial Dominicana
  • Jurisdicción Inmobiliaria
  • Cámara de Diputados
  • Senado de la República

Preguntas frecuentes

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¿Qué es la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE)?

La Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) es un órgano administrativo creado mediante el Decreto 624-12, del 10 de noviembre de 2012, con la finalidad de formular, concertar y promover políticas y estrategias tendentes a materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación en la República Dominicana.

 

a

¿Quiénes integran la CPTTE?

La CPTTE es presidida por el/la Ministro/a de la Presidencia y la integran además, los siguientes comisionados:

1. Ministro/a de Agricultura;
2. Director/a General del Instituto Agrario Dominicano;
3. Administrador/a General del Banco Agrícola;
4. Director/a General del Catastro Nacional;
5. Director/a General de Bienes Nacionales;
6. Director/a General del Instituto Nacional de la Vivienda;
7. Director/a Ejecutivo/a del Consejo Estatal del Azúcar; y
8. Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana.

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¿Cuáles son las funciones de la CPTTE?

Las atribuciones de la CPTTE son:

a) Elaborar un plan integral para la titulación masiva de inmuebles, que abarque de manera especial aquellos sobre los que el Estado ha llevado a cabo proyectos de reforma agraria y viviendas;

b) Coordinar con el Poder Judicial los esfuerzos necesarios para fortalecer la capacidad operativa y de gestión de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria;

c) Velar, conjuntamente con las entidades estatales responsables, por la pronta actualización del Catastro de Inmuebles del Estado;

d) Formular políticas y estrategias para guiar el accionar de las instituciones del Estado con responsabilidad en los procesos de titulación;

e) Presentar propuestas de modificación normativa con la finalidad de viabilizar y facilitar los procedimientos de titulación;

f) Propiciar las consultas públicas que sean de lugar para garantizar la participación de los sectores involucrados en los procedimientos de titulación;.

g) Velar porque se realicen esfuerzos para divulgar a la población en general todo lo relativo a la importancia de actualizar el registro del derecho de propiedad así como los procedimientos a seguir a ese fin; y

h) Coordinar la cooperación internacional en lo relativo a los procesos masivos de titulación de inmuebles.

a

¿Cuál es la base legal de la CPTTE?

La base legal de la CPTTE es el Decreto No. 624-12, de fecha 10 de noviembre del 2012; y el Decreto No. 198-13, de  fecha 11 de julio del 2013.

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Consulte el informe sobre los terrenos de Vicentillo, El Seibo.

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